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El Concierto Económico Vasco es un sistema complejo de recaudación y gestión de la imposición en Euskadi: parafraseando al Lehendakari Ardanza, es el 26º sistema fiscal de la UE (junto con el Convenio de Nafarroa). Ahora bien, existe un problema de protección de índole jurídico legal no evidente para muchos, pero que hace muy vulnerable la protección del Concierto y las disposiciones del ordenamiento jurídico que de el dimanan para el establecimiento de las cuotas y tasas vascas de imposición.
Brevemente, el ordenamiento jurídico del estado español es el siguiente: en la cúspide están los Tratados de la Unión Europea, dado que el estado español se encuentra en el marco (cuasi) federal Europeo. Justo debajo se encuentran las “Leyes” europeas, que son las Directivas y los Reglamentos. Copia el esquema del estado. Debajo se encuentra ya la legislación del estado español, en cuya cúspide se encuentra la Constitución de 1978. Entre ésta y las Leyes se encuentran los Tratados Internacionales, que tienen su importancia relativa en este ordenamiento. Las Leyes tienen todas el mismo rango normativo (salvo las Leyes Orgánicas, que incluyen los Estatutos de Autonomía), dando igual que sean emanadas de las Cortes del estado o de los Parlamentos autonómicos.
En el caso vasco el Parlamento Vasco es el que redacta la legislación. Pero el Gobierno Vasco ni el propio Parlamento es el que fija el marco legal impositivo que sustenta el concierto. Es cada Diputación y cada Junta General la que hace ese trabajo. Pero las Juntas no redactan leyes. Redactan normas. Y este dato es importante en cuanto a la protección jurídica de la legislación fiscal relacionada con el Concierto Económico Vasco. Una Ley es recurrible por el Tribunal Constitucional, por el Gobierno y por 50 diputados o senadores del estado. Una Norma, como las de Juntas, es recurrible por muchas más figuras, ya sean unipersonales o colegiadas, como son los Gobiernos Autonómicos vecinos de la Comunidad de Euskadi, como así ha sucedido en reiteradas ocasiones.
Es por todo ello que no podemos concluir sino en exigir que se eleve el rango de la legislación que dimane de las Juntas Generales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa al de Leyes, para que tengan la protección jurídica correspondiente a su importancia las decisiones relativas a la fiscalidad vasca, excepcional por definición. En el momento presente la Hacienda Publica Vasca compite en desventaja con sus vecinos dado que éstos redactan Leyes en sus Parlamentos, mejor protegidas legalmente que las Normas de Juntas, escalón inmediatamente inferior en el ordenamiento jurídico del estado español a las Leyes.
La opción anterior es una posibilidad. Pero existe otra. Y es eliminar una barrera artificial que ha hecho surgir esta situación caótica e irracional en Euskadi, en que las competencias fundamentales están sobre un Gobierno central que necesita de financiación externa por cupo por parte de las Diputaciones a través de una Comisión financiera. Que ha hecho posible que existan 4 Parlamentos legislativos potentes y 4 Ejecutivos potentes, aparte de la administración del estado español residual aun existente y la débil presencia de las instituciones comunitarias en un territorio de poco más de 7 mil kilómetros cuadrados. Esto es: abolir la Ley de Territorios Históricos.
Cualquiera de los dos caminos elegidos redundara en blindar y garantizar una mayor y mejor protección jurídica del Sistema Fiscal Vasco, derivado del Concierto Económico Vasco. Este paso es inaplazable en su estructuración y de urgente entrada en vigor. Nuestra Soberanía Fiscal y, tras ella, nuestro propio Autogobierno corren serio peligro.
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